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Reserva Villa Cielo: el municipio crea comisión para estudiar su situación

La presión de vecinos y organizaciones vinculadas a problemáticas ambientales llevó al municipio a publicar el decreto 098 del año 2018 en el que se propone por medio de una comisión estudiar la situación de la Reserva. En tanto proceso participativo, la comisión distará mucho de los proyectos de ordenanza que fueron trabajados en tiempos de las definiciones sobre la Cota 1050-1100.

La Comisión Especial (CERN) tendrá como objetivo inicial la recopilación, análisis y elaboración de informes no vinculantes sobre los antecedentes obrantes relacionados con los siguientes temas relacionados con la creación de la Reserva municipal:
1. Recopilación de los estudios que fundamentaron su creación y así como los informes posteriores que avalan la relevancia de la misma.
2. Plano de mensura y los antecedentes que utilizó el ingeniero agrimensor interviniente para la determinación e individualización de los límites y superficies de la reserva, conjuntamente con sus colindantes.
3. Relevamiento interno de la información obrante en Catastro y demás reparticiones municipales respecto de las titularidades de los terrenos afectados por la Reserva.
4. Relevamiento de los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Capilla del Monte en relación con la afectación de terrenos a la Reserva, ventas, cesiones, u otras formas de disposición de bienes afectados a la reserva en favor de particulares.
5. Estado de la situación de la titularización de los terrenos Municipales recibidos de la ex Sociedad de Tierras, mensuras y regularización de títulos.
6. Información sobre los expedientes judiciales que se hayan iniciado y la información relacionada al Juzgado y Secretaría y el número de expediente correspondiente,
7. Número de cuenta en el que se encuentran empadronados los lotes de dominio privado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba con indicación de la base imponible sobre la cual se liquida el impuesto inmobiliario.
8. Estado del trámite de inscripción de la Reserva Municipal en los registros de Ambiente de la Provincia de Córdoba, del Catastro Provincial y del Registro General de la Provincia de Córdoba .
9. Gestiones efectivamente realizadas en la Reserva Natural relacionadas con el manejo, su administración, cuidado, preservación y funcionamiento de la misma, todo en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulan la misma.
10. Recopilación de las normas de nivel Nacional, Provincial y locales relacionadas con las cuestiones de ambiente vinculadas con la existencia de la Reserva.
11. Recopilación, análisis y eventualmente gestión de iniciativas y asistencias técnicas y financieras provistas por el Gobierno Nacional y Provincial que respalden la consolidación del espacio de reserva.
12. Relevamiento, análisis e informe sobre otras cuestiones no enunciadas precedentemente que tengan relevancia para los objetivos generales de la CERN.

Fotografía: Facebook Reserva Villa Cielo

Leer el decreto completo

El Ejecutivo Municipal pone en conocimiento de la población el decreto 098/18 por cual se crea una Comisión Especial para el Estudio de la Situación de la Reserva Natural Villa Cielo.

DECRETO Nº 098/18
VISTO
Las Ordenanzas Municipales N° 2305/10 promulgada el 6 de diciembre de 2010 y N° 2356/11 promulgada el 26 de agosto de 2011 que establecen la creación y ampliación de un área Natural Protegida – Reserva en el ámbito de Capilla del Monte;

Y CONSIDERANDO
Que la creación y posterior ampliación de la misma fue determinada de acuerdo con la indicación de designaciones catastrales sobre una amplia superficie lindera con el Barrio de Villa Cielo, La Toma y Valenti;
Que los estudios técnicos y profesionales que fundamentaron la determinación del área de Reserva conforme las citadas ordenanzas, así como los realizados con posterioridad por la Universidad Nacional de Córdoba y otros institutos de prestigio en la materia, todos ellos avalan desde distintas perspectivas la importancia que tiene dicha reserva para el resguardo del medio ambiente de la localidad, flora, fauna, y especialmente su relación con el cuidado del recurso hídrico y protección del casco urbano de las correntías, entre otros propósitos señalados por los especialistas intervinientes;
Que para que pueda cumplir su cometido, la declaración de la Reserva impone una serie de restricciones, según recomendaciones avaladas por estudios técnicos y científicos, en el uso del suelo con el objeto de preservar las condiciones que determinaron su creación que impiden, entre otras restricciones, su urbanización;
Que con respecto a la situación catastral, dicha Reserva se habría declarado sobre terrenos cuyo loteo deviene de más de 70 años atrás realizados por la ex – Sociedad de Tierras, cuya quiebra habilitó derechos sobre los mismos a favor de la Municipalidad de Capilla del Monte;
Que, en años recientes se presentaron particulares invocando derechos sobre terrenos que habían sido afectados por las ordenanzas que declararon la Reserva y planteando reclamos relacionados con los eventuales perjuicios derivados de las restricciones en el uso de los mismos por parte de esos terrenos;
Que en relación con esos terrenos existen controversias planteadas con respecto a la presunta legitimidad de los derechos invocados por los particulares afectados, de cuestiones relacionadas con al origen de los títulos, la procedencia y fecha de las escrituras con respecto a la de creación de la reserva municipal, boletos de compraventa de ejecución inconclusa, ocupaciones y mensuras de terrenos invocando posesiones, entre otras cuestiones que no han sido suficientemente relevadas y analizadas, algunas de ellas planteadas en sede judicial;
Que asimismo existen presentaciones de Centros Vecinales en las cuales se requiere que se brinde información precisa respecto de una serie de cuestiones cuyo abordaje es necesario para posibilitar una solución a las controversias planteadas con el objeto de consolidar jurídicamente la Reserva creada;
Que supeditado al resultado del análisis de los antecedentes obrantes, correspondería evaluar si correspondería un resarcimiento a aquellos titulares legítimos de terrenos particulares situados en el espacio de la reserva natural que posibilite a sus propietarios legítimos, propuestas para contar con terrenos alternativos sin las restricciones especiales de uso como las que actualmente afectan los terrenos incluidos en el ámbito de la reserva;
Que en relación con estos antecedentes existen estudios jurídicos realizados por el ISEA de la Universidad Nacional de Córdoba en relación con las leyes vigentes sobre bosque nativos y cuidado del ambiente, sobre las responsabilidades públicas, así como sobre la interpretación en cuanto al orden de jerarquía para la resolución de los conflictos derivados de la existencia de intereses y necesidades contrapuestas;
Que en consideración de la situación planteada, este DEM ha resuelto abocarse a realizar los estudios omitidos durante los más de 7 años transcurridos desde la creación de las ordenanzas en cuestión, necesarios a fin de brindar a los Señores Concejales y a la opinión pública en general un informe que posibilite establecer los cursos de acción para resolver definitivamente la cuestión de la Reserva Municipal;
Que para ello se propicia la creación de una Comisión integrada por el DEM, representantes del Concejo Deliberante, de la COAT (Ordenamiento Ambiental y Territorial) y CPU (Planeamiento Urbano) cuyo objetivo sea recopilar toda la información disponible relevante para la resolución definitiva de la Reserva Municipal, realizar su análisis y elevar las conclusiones mediante un informe detallado de los elementos reunidos;
Por todo ello, el Intendente Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante
DECRETA
Artículo 1°.-: Crease una Comisión Especial para el Estudio de la Situación de la Reserva Natural Ordenanza 2305/10 (CERN) y su ampliatoria Nº 2356/11.-
Artículo 2°.-: La Comisión a la que refiere el artículo 1° estará constituida por tres (3) representantes del DEM de las áreas de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Ambiente, un (1) representante del Honorable Conejo Deliberante, un (1) representante designado por la COAT (Comisión de Ordenamiento Ambiental y Territorial) y un (1) representante por la CPU (Comisión de Planeamiento Urbano).-
Artículo 3°.-: Los cargos y funciones que realicen los integrantes de la CERN son ad-honorem, no pudiendo percibir por ello remuneración alguna. Los integrantes de la CERN están autorizados a acceder al régimen vigente de viáticos y reintegro de gastos necesarios para su cometido para la realización de trámites que pudieran ser requeridos en el ejercicio del mandato otorgado, los que serán afectados a las partidas de Secretaría de Gobierno para erogaciones corrientes previa autorización del DEM.
Artículo 4°.-: La CERN tendrá como objetivo inicial la recopilación, análisis y elaboración de informes no vinculantes sobre los antecedentes obrantes relacionados con los siguientes temas relacionados con la creación de la Reserva municipal:
1. Recopilación de los estudios que fundamentaron su creación y así como los informes posteriores que avalan la relevancia de la misma.
2. Plano de mensura y los antecedentes que utilizó el ingeniero agrimensor interviniente para la determinación e individualización de los límites y superficies de la reserva, conjuntamente con sus colindantes.
3. Relevamiento interno de la información obrante en Catastro y demás reparticiones municipales respecto de las titularidades de los terrenos afectados por la Reserva.
4. Relevamiento de los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Capilla del Monte en relación con la afectación de terrenos a la Reserva, ventas, cesiones, u otras formas de disposición de bienes afectados a la reserva en favor de particulares.
5. Estado de la situación de la titularización de los terrenos Municipales recibidos de la ex Sociedad de Tierras, mensuras y regularización de títulos.
6. Información sobre los expedientes judiciales que se hayan iniciado y la información relacionada al Juzgado y Secretaría y el número de expediente correspondiente,
7. Número de cuenta en el que se encuentran empadronados los lotes de dominio privado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba con indicación de la base imponible sobre la cual se liquida el impuesto inmobiliario.
8. Estado del trámite de inscripción de la Reserva Municipal en los registros de Ambiente de la Provincia de Córdoba, del Catastro Provincial y del Registro General de la Provincia de Córdoba .
9. Gestiones efectivamente realizadas en la Reserva Natural relacionadas con el manejo, su administración, cuidado, preservación y funcionamiento de la misma, todo en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulan la misma.
10. Recopilación de las normas de nivel Nacional, Provincial y locales relacionadas con las cuestiones de ambiente vinculadas con la existencia de la Reserva.
11. Recopilación, análisis y eventualmente gestión de iniciativas y asistencias técnicas y financieras provistas por el Gobierno Nacional y Provincial que respalden la consolidación del espacio de reserva.
12. Relevamiento, análisis e informe sobre otras cuestiones no enunciadas precedentemente que tengan relevancia para los objetivos generales de la CERN.
Artículo 5°.-: La CERN será presidida por uno de los representantes del DEM integrante de la Comisión. Los miembros de la Comisión determinarán el régimen interno de funcionamiento con respecto a la frecuencia de reuniones, propuestas de trabajo específicos, convocatorias, redacción de actas, mayorías para la las decisiones y aprobación de informes, plazos para la elaboración de informes y demás cuestiones relacionadas con la operatividad de la Comisión.
Artículo 6°.-: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal.-
Artículo 7°.-: COMUNIQUESE, córrase vista al Honorable Conejo Deliberante, al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Capilla del Monte, marzo de 2018.-

CLAUDIO MARIA MAZA – SECRETARIO DE GOBIERNO

GABRIEL E. BUFFONI – INTENDENTE MUNICIPAL

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